SERGIO ANZURES
La toma de casetas federales lesiona los ingresos del gobierno, pero afecta en mayor proporción a los usuarios si éstos tienen un accidente.
El riesgo es aún mayor, en este periodo de Semana Santa, cuando la afluencia vehicular se multiplica.
Así que si en estas vacaciones usted transita por la carretera Escénica Tijuana-Playas de Rosarito-Ensenada, y no paga boleto en las casetas porque están tomadas por maestros, por otras organizaciones y sufre un percance, ya se fregó.
Sabe usted que al no pagar su boleto, automáticamente se queda sin seguro del viajero por esa carretera y otras de Baja California, cuyas casetas permanentemente son tomadas por ciudadanos y solo piden cooperación.
Si tiene seguro de auto de cobertura integral por una empresa aseguradora, pues no tendrá muchos gastos, pero si no, entonces ya existe un problema mayor y gastará mucho dinero.
La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en el Título Sexto de la Responsabilidad en su Capítulo I, establece:
DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS Y TURISMO
Artículo 62.- Los concesionarios a que se refiere esta Ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.
La garantía que al efecto se establezca deberá ser suficiente para que el concesionario ampare al usuario de la vía durante el trayecto de la misma, y el permisionario a los viajeros desde que aborden hasta que desciendan del vehículo.
Los concesionarios y permisionarios deberán otorgar esta garantía en los términos que establezca el reglamento respectivo.
Artículo 63.- Las personas físicas y morales autorizadas por los gobiernos de las entidades federativas para operar autotransporte público de pasajeros, y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción federal, garantizarán su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal.
Al momento de pagar la cuota como usuario, y/o circular por las autopistas que opera CAPUFE, usted está protegido con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Es importante reportar el siniestro al 074 o a la caseta más cercana, y esperar al ajustador de la aseguradora contratada por CAPUFE (AXA)
Cuando es Responsabilidad del Usuario el seguro cubre:
✓ Los daños que ocasione a otros vehículos
✓ Gastos médicos de los ocupantes que resulten lesionados y gastos funerarios
✓ Daños a la autopista
✓ Para los vehículos que por ley están obligados a tener seguro y no lo tienen, se puede hacer valido el seguro de la autopista mediante un pago de deducible de $1,000.
* Se considera semoviente a los animales destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como animales en general.
Responsabilidad de la autopista:
(Derrumbes, deslaves, objetos en el camino, hoyos, baches, semovientes.)
Este seguro ampara:
✓ Todos los gastos causados a su vehículo
✓ Gastos médicos a todos los ocupantes y funerarios
✓ Daños a la autopista
EXCLUSIONES PRINCIPALES:
• Estado de ebriedad
• Exceso de Velocidad
• Bajo influencia de drogas
(NOTA: Comprobado mediante dictamen de autoridad o estudio toxicológico)
Este seguro opera en exceso, para los vehículos que conforme a los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares están obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o fondo de garantía.
El presidente de México Andrés Manuel López Obrador, tiene conocimiento de la situación que afecta en las carreteras federales del país, con la toma de casetas, sin embargo, no ha tomado acciones al respecto y el riesgo sigue latente…