Mucho antes de la publicación de las reglas, cuando surgía el rumor que el SAT iba contra las empresas y/o plataformas de tecnología como lo son UBER, apoyé la opción, pero después de leer la regla, la autoridad termina regulando a los ya cautivos, termina siendo una opción a algo ya regulado.
Me explico, tomemos en cuenta que éstas no brindan un servicio de transporte, sino que mediante su plataforma ponen en contacto a quienes necesitan un servicio de transporte con quienes realizan dicho servicio, desde luego cobrando una comisión por la conexión, quien emite la factura del servicio de transporte es el chofer del vehículo, dicho chofer debe encontrarse dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), queda claro que el ingreso que percibe el chofer paga sus impuestos y está completamente fiscalizado.
El punto que queda suelto es la comisión que cobra UBER (en este ejemplo) ya que el comprobante que emite tiene un domicilio en Paises Bajos, citando la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Tratado Internacional con los Paisas Bajos, debería existir una retención sobre el ingreso que percibe UBER y esa retención pagarse a la autoridad mexicana, tal retención no existe, de ahí que en mi opinión la autoridad debe regular esta fuga de ingresos.
Pero lo que dio como opción la autoridad, fue que las empresas de estas plataformas de UBER o repartidores de comida, podrán retener mensualmente a los choferes un porcentaje de sus ingresos, en el caso de IVA la retención es del 8%, para ISR es de forma gradual, como retención minima es un 3% si percibes ingresos hasta $25,000 pesos; y como retención maxima de un 9% cuando percibes ingresos superiores a los $50,000 pesos.
Lo positivo es que, esta retención se considera como si fuese el pago del impuesto que hacen los choferes por sus ingresos, también los choferes deberan recibir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) que ampare estas retneciones, lo negativo es que en el caso donde los choferes se registran bajo el Régimen de Incoporación Fiscal, su pago de ISR tiene un descuento del 100%, y en el caso del IVA cuando son ingresos por público en general también tienen un acreditamiento del 100%, a ellos no les traería un beneficio.
Pablo César Castañeda Romero, socio de impuestos de la firma Caza Consultores