Tijuana B.C. 05 de abril., A principios de este año se realizó una modificación a la Ley Federal del Trabajo para incluir el teletrabajo, y en resúmen esta adición habla de que es una forma de subordinación laboral donde se brinda un servicio, se realizan actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón.
Pablo Cesar Castañeda, socio de impuestos de la firma CAZA consultores y director de la comisión de práctica fiscal del colegio de contadores, refirió que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
“Muy importante, no vamos a considerar que cae dentro de esta modalidad cuando el servicio se brinda de forma ocasional o esporádica, ¿Cómo determinamos si es ocasional o esporadico?, toda aquella relación laboral que menos del 40% del tiempo se desarrolló dentro del domicilio del trabajador, esto es, si supera el 40% del tiempo entonces puede entrar a la modalidad de teletrabajo.