Ante las recientes controversias en los nombramientos de mandos policiacos, el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de Baja California (CCSPBC), solicita se hagan públicos los resultados de los exámenes de control y confianza, que por ley les fueron aplicados a los recientemente nombrados directores, secretarios y mandos policiacos de todos los gobiernos municipales.
Aseguran que es indispensable que esta información sea de dominio público y no solamente porque lo marca la ley, sino porque es lo que dará certeza a la ciudadanía, de que se tiene a los mejores perfiles en materia de seguridad en puestos clave y en la toma de decisiones.
Y es que el reglamento interno de la Secretaría de Seguridad Pública de Tijuana (SSPT), menciona en su artículo 53 fracción VII, que para ser Director General de la Policía y Tránsito se debe reunir con una serie de requisitos entre los que destaca textualmente “Ser sometido y aprobar los exámenes de salud general, antidoping, psicométrico, y exámenes de control y confianza, que realice el Estado, la Federación o institución autorizada.
El reglamento en su artículo 53, también enuncia los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener por lo menos 35 años de edad.
III. Contar con residencia mínima de 5 años, ser avecindado, o ser domiciliado en la ciudad de Tijuana, Baja California.
IV. Tener escolaridad mínima de licenciatura para ingresar al grado o su equivalente.
V. Tener reconocida experiencia y capacidad, así como contar con actualizaciones en el área de seguridad pública.
VI. No tener antecedentes penales ni administrativos, en algún lugar de la República o en el extranjero.
VIII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos relativos.
En este sentido el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California, señala que será la Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza (C3), el órgano responsable de realizar dichas evaluaciones en los procesos de selección de aspirantes, ingreso, permanencia, desarrollo y promoción, todo en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normas aplicables.
Agregaron que estas evaluaciones deben ser solicitadas al C3 de manera escrita por los propios gobiernos, a través de sus instituciones de seguridad pública, contralorías internas o instancias colegiadas, quienes tendrán la obligación de informar a las autoridades sobre dichos resultados para que se tomen acciones en consecuencia, tal y como quedó asentado en el artículo 43, sección II del proceso de evaluación en el Periódico Oficial de la Federación (POF).
Finalmente el CCSPBC enfatizó en el hecho de que si algún mando policiaco no cumple con estos requisitos tendría que ser dado de baja de forma inmediata.