Ante representantes del sector empresarial de Tecate, Coepris BC expuso la reforma a la Ley General para el control del tabaco, la cual es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.
En la reunión de trabajo se hizo énfasis en la importancia de informar que está prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco o contenedores de nicotina, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación, marcas o fabricantes de éstos, para venderlo o alentar su consumo, a través de redes sociales, comunicación sonora, visual y audiovisual, radio, cine, televisión, teatro, espectáculos en vivo, entre otros.
Para dialogar con el sector empresarial de Tecate sobre los trabajos que se están haciendo derivados de esta Reforma, estuvo el Jefe de la Unidad Regional de la Zona Metropolitana de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coepris), Victor Borboa Fierro.
El funcionario estatal estuvo acompañado por Alejandro Camargo Jiménez, Director de Desarrollo Económico y Turismo del XXIV Ayuntamiento de Tecate, Narhalia Hernández Sánchez, jefa de Reglamentos del XXIV Ayuntamiento de Tecate y Víctor Hernández Hernández, Enlace de SECTURE.
Borboa Fierro, señaló que se han acercado con asociaciones civiles y grupos organizados como las distintas Cámaras de Comercio de la Entidad, Asociaciones de Hoteles, Restaurantes y bares para informarles sobre los aspectos más relevantes de esta reforma.
Indicó que cualquier establecimiento comercial, sin importar su tipo, que desee vender estos productos tiene prohibido la exhibición directa o indirecta de dichos productos; y que para la comercialización de los artículos de tabaco deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos, con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.
En el caso del sector hotelero, expresó que queda estrictamente prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco, cigarrillos electrónicos, vapeadores o de nicotina en sus habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común; podrán contar con zonas exclusivamente para fumar en espacios al aire libre.
El funcionario mencionó que los establecimientos que decidan ser espacios 100 % libres de humo de tabaco y emisiones, será obligatorio que las personas propietarias, administradoras o responsables coloquen visiblemente en la entrada a dichos accesos un letrero que indique lo siguiente leyenda: “Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco, cigarrillos electrónicos, vapeadores o de nicotina”.